El nuevo decreto del teletrabajo por fin ha visto la luz tras meses de negociación entre Gobierno y agentes sociales. La pandemia ha consolidado esta modalidad de trabajo, algo que hace unos años parecía inalcanzable, de ahí la necesidad de una regulación que garantice los derechos de las personas trabajadoras y de las organizaciones. ¿Quieres conocer los aspectos clave de la nueva ley de teletrabajo?
Teletrabajo y COVID-19
La principal novedad es que las empresas que hayan adoptado el teletrabajo a causa de la pandemia no deberán cumplir formalmente con la nueva normativa. No obstante, sí que tendrán que encargarse de los gastos relativos al desempeño de la actividad del trabajador que se encuentra en remoto.
Diferencias entre teletrabajo y horario flexible
Esta era una de las principales dudas de los borradores anteriores que ahora con la nueva normativa ha quedado resuelta: teletrabajar no es trabajar media hora en casa o pasar media jornada fuera de la oficina, eso es tener un horario flexible. El nuevo decreto establece que para teletrabajar debe realizarse en remoto al menos un 30% de la jornada durante 3 meses, es decir, un día y medio a la semana.
La empresa se encarga de los gastos
Es responsable de dotar y mantener los medios que necesite la persona trabajadora para ejercer su actividad. El trabajador no puede asumir la inversión en los equipos y resto de medios. Será en los convenios colectivos donde se paute un mecanismo para compensar estos gastos.
Acuerdo entre empresa y trabajador
Para teletabajar, resulta imprescindible firmar un acuerdo entre las partes. Una vez la ley entra en vigor, la empresa tendrá un plazo de 10 días para entregar el documento pertinente a los representantes de los trabajadores y remitírselo a la oficina de empleo. En él deberán constar aspectos tales como los gastos del trabajador, los horarios o los medios de control.
Voluntario y flexible
El trabajo en remoto es de carácter voluntario para ambas partes y reversible, siendo necesario que todo quede concretado en el acuerdo entre empresa y trabajador. Además, se garantiza la flexibilidad horaria, aunque el empleador puede establecer unos horarios obligatorios en los que las personas trabajadoras deben estar disponibles, siempre que se haya firmado en el acuerdo previo.
Vigilancia y control del teletrabajo
La empresa podrá tomar las medidas que consideré oportunas para asegurar el cumplimiento de los trabajos, pudiendo utilizar medios telemáticos para la vigilancia y control siempre que se respete la privacidad e intimidad. También se estipula que la empresa no podrá obligar a las personas trabajadores a instalar programas o aplicaciones en dispositivos de su propiedad si la persona trabajadora no lo permite.
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